Fallo de la Cámara Civil de Reconquista
Municipios deberán probar la prestación de servicios para cobrar la tasa por hectárea
El tribunal revisor declaró inconstitucional un artículo de la Ley 5.066, de cobro de créditos fiscales. Basó su decisorio en la incompatibilidad con la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor. Fue en un caso de apremio de una comuna norteña.
Una sentencia clarificadora de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 5.066, denominada de “cobro de créditos fiscales por parte de municipios” y vigente desde el 26 de octubre de 1959 cuando fue publicada en el Boletín Oficial por el gobierno santafesino de aquel entonces.
El caso que originó el fallo del tribunal cimero fue un apremio por cobro de tasa por hectárea impulsado por la Comuna de Villa Ana (General Obligado) contra la firma Edupa S.A.
En el decisorio -donde la camarista María Eugenia Chapero alumbró el voto inicial al que adhirieron sus pares Santiago Dalla Fontana y Mauricio Sánchez-, el órgano revisor anuló lo obrado desde el decreto de ejecución de la deuda de fecha 13 de febrero de 2023 y dispuso que el juzgado que continúe el proceso “exija a la Comuna actora la integración del título ejecutivo de apremio fiscal por tasa por hectárea con la información pública de los ingresos devengados por tasa sobre los inmuebles rurales durante el período reclamado en el apremio”. Más “el monto total correspondiente a la ejecución efectiva en servicios brindados durante ese mismo período”, lo que implica el detalle de tareas llevadas a cabo para mejorar las trazas viales de la zona rural.
De esa forma, impelió a la primera instancia judicial a exigir a la Comuna de Villa Ana la presentación de la cifra dineraria global empleada para la realización de los trabajos en el período reclamado como impago a la firma intimada, y dio respuesta así a un dilatado reclamo de productores rurales por servicios que en la práctica se cobran, pero no se prestan.
La sentencia tuvo basamento legar en la “incompatibilidad del artículo 8 de la Ley 5.066 con la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor”, que protegen los derechos de los consumidores y usuarios de servicios públicos. La Cámara consideró que la “integración del título ejecutivo con la información pública es necesaria para determinar la habilidad del título para su ejecución por la vía del apremio fiscal”.
Derecho a defensa
La Cámara de Apelación consideró que el artículo puesto en entredicho “limita el derecho de defensa del obligado tributario en colisión con normas constitucionales y legales posteriores que protegen a los usuarios de servicios públicos”, y fundamentó su decisión en la “necesidad de modular la abstracción y rigidez del marco ejecutivo de apremios fiscales provinciales establecido en la Ley 5.066, en el contexto actual de protección constitucional de los usuarios de bienes y servicios y la modernización del Estado provincial”.
En cuanto a los efectos, puntualizó que “la integración del título con la información pública determinará el porcentaje de ejecución efectiva de contraprestación en servicios y ese porcentaje configurará la habilidad del título para su ejecución por la vía del apremio fiscal”.
Contraprestación efectiva
La jueza de Cámara María Eugenia Chapero explicó los fundamentos de su reciente fallo sobre la ejecución fiscal de tasas comunales, destacando que la decisión no busca un enfrentamiento entre el Poder Judicial y la política, sino revisar normas que datan de décadas pasadas a la luz del derecho constitucional moderno.
“El contribuyente tiene derecho a saber cómo se usan los recursos que aporta”, expresó la magistrada, al tiempo que remarcó que una tasa no es un impuesto, sino un tributo que exige una contraprestación efectiva. Es decir, su cobro debe estar directamente relacionado con un servicio prestado, y ese vínculo debe poder demostrarse", sostuvo.
Chapero argumentó que la antigua Ley de Ejecución Fiscal (de 1959) impide al usuario defenderse, al no permitir cuestionar si el servicio fue efectivamente brindado. “Eso es incompatible con la modernidad del acceso a la información pública hoy”, sentenció, en diálgo con ReconquistaHOY.
El fallo plantea que las comunas sí pueden ejecutar tasas, pero que deben integrar en la demanda información precisa y verificable sobre qué servicio se brindó, en qué período y en qué proporción con lo recaudado. Para ello, pueden incluso valerse de plataformas digitales con acceso público, gracias a la nueva Ley de Gobernanza de Datos de la provincia.
“Si dicen que recaudaron 100 y ejecutaron 100, el título es válido por ese monto. Si no, será por la proporción correspondiente”, explicó. Esta visión, sostuvo, concilia el derecho de las comunas a recaudar con el derecho del contribuyente a conocer y reclamar.
La jueza aclaró que su fallo no es arbitrario ni prejuzga, sino que busca forzar una evolución legal. “Es una alerta a los legisladores para que tomen el guante”, dijo. Y concluyó que, si bien aún se puede apelar a la Corte, sería positivo que este tipo de causas lleguen al máximo tribunal, “porque es quien debe dar la última palabra en la provincia”.
Impuesto
En la provincia de Santa Fe, la "tasa por hectárea" (o tasa rural) es una tasa municipal o comunal que se aplica a los productores agropecuarios como contraprestación por el mantenimiento de caminos rurales.