Queja
Vicentin apeló a la Corte Suprema para revertir fallo que frenó el acuerdo concursal
La empresa recurrió al máximo tribunal de justicia. Sus abogados alegaron “fundamentos constitucionales de peso”.
La empresa Vicentin presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir el fallo de la Corte Suprema de Santa Fe que le impidió acceder a la instancia final del máximo tribunal.
El recurso de queja, patrocinado por el constitucionalista Ricardo Gil Lavedra, busca que el máximo tribunal del país intervenga en el expediente concursal más importante de la historia argentina.
Según la defensa de Vicentin, la Corte Suprema de Santa Fe habría incurrido en varias irregularidades al anular la homologación del acuerdo concursal. Los abogados sostienen que existen “fundamentos constitucionales de peso” para que el recurso prospere y se revierta el criterio aplicado en la justicia provincial.
La situación es crítica para los más de 1.200 trabajadores de Vicentin, que esperan que se destrabe el conflicto judicial que tiene paralizada a la empresa desde hace más de cuatro años.
La decisión está ahora en manos de los jueces de la Corte Suprema nacional, que deberán evaluar el recurso de queja presentado por la empresa.
En el escrito ingresado a la Corte nacional, la cerealera solicitó que “se disponga en forma inmediata la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida. En el caso es evidente la incertidumbre a la que se expondrá a toda la comunidad, clientes de fasón, creadores interesados en el cram down, trabajadores, si la Cámara de Rafaela abriese el proceso de cram down y luego la Corte de Justicia de la Nación admitiese la queja que se presenta. Ambas instancias no deberían avanzar en conjunto”.
En ese sentido, recordó que esto ya fue materia de tratamiento cuando el juez de primera instancia rechazó la homologación, rechazó la apelación y abrió el cram down. “La Cámara de Reconquista intervino suspendiendo el cram down dos días antes del vencimiento del plazo para inscribirse en un registro de interesados, sin que a ese momento se hubiese inscrito ninguno y luego terminó revocando el fallo de primera instancia y homologando el acuerdo concursal”.
En consecuencia, requirió que se admita el recurso de queja, se suspenda la ejecución de la sentencia recurrida, se declare el procedente el recurso extraordinario y se ordene devolver las acusaciones al tribunal del origen, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a derecho.